Publicar con una licencia libre a la vista
Los materiales sin licencia
Las obras quedan protegidas por derechos de autor desde el momento en que se crean, sin necesidad de registrarlas ni de indicarlo. La consecuencia es que un material publicado sin licencia tiene todos los derechos reservados, de modo que otras personas pueden verlo, pero no pueden copiarlo, adaptarlo ni difundirlo con seguridad, aunque su autor no tenga inconveniente en ello.
La licencia es lo que convierte un material publicado en un recurso compartido. La Recomendación sobre los Recursos Educativos Abiertos (REA) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en 2019, los define como materiales de dominio público o publicados con una licencia abierta que permite el acceso a ellos, así como su reutilización, reconversión, adaptación y redistribución sin costo alguno por parte de terceros. Por tanto, un material sin licencia abierta no es un recurso educativo abierto, aunque pueda consultarse libremente.
Licencias para los contenidos y para el código
Un material creado con vibe coding reúne dos tipos de obra, que utilizan licencias distintas. Los contenidos son los textos, las preguntas, las imágenes y las explicaciones, y suelen publicarse con una licencia Creative Commons (CC). El código es lo que hace funcionar el material, y utiliza licencias pensadas para los programas informáticos.
No todas las licencias Creative Commons son libres, en el sentido que recoge la Definición de obras culturales libres: una obra libre puede estudiarse, copiarse, modificarse y redistribuirse por cualquiera y para cualquier propósito. La propia Creative Commons utiliza esta definición para distinguir sus licencias libres, CC BY y CC BY-SA, de las que no lo son. Cada condición se indica con dos letras. BY, del inglés by («por»), obliga a reconocer la autoría, y SA (ShareAlike, compartir igual) obliga a mantener la misma licencia en las adaptaciones. Las que incluyen la condición NC (NonCommercial, no comercial), que prohíbe los usos comerciales, o la condición ND (NoDerivatives, sin obra derivada), que prohíbe las adaptaciones, limitan justamente lo que se quiere permitir. Para los contenidos quedan, por tanto, dos licencias libres:
- CC BY. Permite cualquier uso, también adaptar el material, con la única condición de reconocer la autoría. Da la máxima difusión, aunque las versiones mejoradas pueden publicarse con otra licencia más cerrada.
- CC BY-SA. Añade la obligación de publicar las adaptaciones con la misma licencia, de modo que las mejoras siguen siendo libres para toda la comunidad educativa.
Conviene evitar la condición NC, aunque parezca la más prudente, porque no siempre está claro qué es un uso comercial. La propia Creative Commons indica que depende de las circunstancias y de la intención con que se utiliza el material, y no del tipo de organización, y que no puede aclarar qué usos lo son. Puede discutirse, por ejemplo, el de un centro privado o el de una plataforma con publicidad.
Si lo que se busca es que nadie se apropie del material, esa protección la da la condición SA. Una empresa puede utilizar un material con CC BY-SA, pero tiene que publicar sus adaptaciones con la misma licencia, de modo que las mejoras vuelven a la comunidad. La condición NC, en cambio, cierra dos puertas. El material queda fuera de los repositorios que solo admiten recursos libres, y no puede mezclarse con otros materiales libres. Según las preguntas frecuentes de Creative Commons, una adaptación de material con SA tiene que publicarse con la misma licencia, así que un texto o una imagen con CC BY-SA no puede incorporarse a un material con CC BY-NC-SA.
Para el código, las licencias de software libre más utilizadas son cuatro:
- MIT. La más sencilla, que permite cualquier uso siempre que se mantenga el aviso de autoría y de licencia.
- Apache 2.0. Igual de permisiva, pero pide indicar los cambios e incluye una cesión de patentes.
- MPL 2.0, siglas en inglés de Mozilla Public License. Obliga a compartir las modificaciones de los archivos que llevan esta licencia, aunque se combinen con código cerrado.
- AGPL v3, siglas en inglés de Affero General Public License (licencia pública general de Affero). Obliga a compartir el código de las versiones modificadas con la misma licencia, también cuando se ofrecen como servicio en una página web y no se distribuyen. Esa última condición tiene efecto cuando el programa se ejecuta en un servidor, ya que un material que funciona entero en el navegador entrega el código a la persona que lo abre.
Esta guía recomienda CC BY-SA para los contenidos y AGPL v3 para el código, porque garantiza que las mejoras vuelvan a la comunidad educativa. Para la máxima adopción puede elegirse CC BY con MIT o Apache 2.0. El generador de licencias prepara el aviso para cualquiera de estas combinaciones, en texto o en HTML listo para pegar. El artículo «Licencias libres para docentes» permite profundizar en el tema, con tablas comparativas, casos prácticos y respuestas a las dudas más habituales.
La indicación de la licencia
La licencia debe estar a la vista para cumplir su función. Lo mínimo es que el propio material indique, en un lugar visible como el pie, la autoría, el nombre de la licencia y el enlace a su texto oficial. Así la licencia acompaña al material cuando se descarga o se incrusta en otra página.
Cuando el material es un proyecto con varios archivos, conviene añadir además el archivo con el texto completo de la licencia del código y mencionar ambas licencias en la documentación. En un repositorio, el archivo LICENSE lleva la licencia del código y otro, por ejemplo LICENSE-CONTENIDOS, la de los contenidos. Al inicio de cada archivo de código conviene además una línea como SPDX-License-Identifier: AGPL-3.0-or-later, que identifica la licencia de forma normalizada. Todo ello puede pedirse a la inteligencia artificial (IA) desde el principio, como hace el archivo de instrucciones para la IA, de forma que el material se genera ya con su licencia.
La autoría de lo generado por la IA
La pregunta de a quién pertenece lo que genera la IA tiene dos partes. La primera es si la empresa que ofrece la IA reclama algún derecho, y la respuesta es que no. Las condiciones de los principales servicios, consultadas en septiembre de 2026, coinciden en este punto. OpenAI indica que el usuario es propietario del resultado y le cede todos los derechos que pudiera tener sobre él. Anthropic cede igualmente al usuario sus derechos sobre los resultados. Google indica que no reclamará la propiedad del contenido original generado con sus servicios. El material, por tanto, puede publicarse, compartirse y licenciarse sin que la empresa tenga nada que objetar.
La segunda parte es si sobre lo generado existe un derecho de autor que pueda hacerse valer frente a otras personas, y eso no lo deciden las condiciones de uso, sino la ley de cada país. Las propias empresas ceden sus derechos «si los hubiera», porque nadie puede ceder lo que no tiene. En España, la Ley de Propiedad Intelectual considera autor a la persona natural que crea una obra, y la cuestión está en si crea la obra la persona que da las instrucciones a la IA.
Sobre esa cuestión hay dos posturas. La primera entiende que la IA es una herramienta, como lo son el pincel o la cámara, y que la autoría corresponde a la persona que la maneja. Es la que recoge la ley británica desde 1988, que atribuye la autoría de una obra generada por ordenador a la persona que dispone lo necesario para su creación, y la que siguió en 2023 el Tribunal de Internet de Pekín al reconocer derechos de autor sobre una imagen generada con IA, por las decisiones que tomó el usuario al elegir y ajustar sus instrucciones. La segunda postura entiende que la autoría exige que las decisiones creativas de la persona se aprecien en el resultado. Es la de la Oficina de Copyright de Estados Unidos, que concluyó en 2025 que la protección no alcanza a la mera formulación de instrucciones, y sí a lo que la persona ha creado y puede reconocerse en el resultado, y a las ordenaciones y modificaciones creativas que haga sobre él. En España no hay todavía ninguna resolución, pero los primeros tribunales europeos que se han pronunciado siguen la segunda postura. En 2026, el Tribunal Superior Regional de Düsseldorf, en línea con otros dos tribunales alemanes, consideró que una imagen generada con IA solo es una obra cuando refleja decisiones creativas concretas de la persona, y que no bastan unas instrucciones generales, aunque sean muchas, ni elegir entre varias propuestas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía no se ha pronunciado, de modo que la cuestión no está cerrada.
Esta guía no necesita resolverla, porque su recomendación es la misma con cualquiera de las dos posturas: publicar el material con una licencia libre e indicar que se ha creado con IA, como pide la recomendación 8. Con la primera postura, la licencia cubre todo el material. Con la segunda, cubre la aportación de la persona, y el resto quedaría sin derechos que impidieran reutilizarlo. En los dos casos el material puede compartirse. Conviene tener presente que, con la segunda postura, condiciones como la de compartir con la misma licencia solo podrían exigirse sobre la aportación humana. En el vibe coding educativo esa aportación es amplia, ya que la persona decide qué se construye, aporta los contenidos y corrige el resultado a lo largo de muchas sesiones, y las recomendaciones 7 y 8 sirven para dejar constancia de ella.